En el derecho procesal penal comparada no existe un criterio uniforme sobre las categorías procesales: medio de prueba, fuente de prueba y prueba en si, y así también en los medios de comunicación muchas veces se utilizan los términos de medios de prueba, fuente de prueba y prueba indistintamente como si los tres términos mencionados correspondieran al mismo concepto, y aunque el NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL mejora los aspectos relativos a la teoría de la prueba, no define que se debe de entender por prueba, fuente de prueba, y medio de prueba, por ello es imprescindible precisar los aspectos básicos de los mencionados conceptos y percibir sus diferencias a efectos de que no se siga incursionando en errores de concepción que son perfectamente evitables.
En primer término vamos a referirnos a los “medios de prueba” que vienen a ser los instrumentos que son utilizados por las partes y más en general por los sujetos procesales para llevar al proceso las fuentes de prueba, así tenemos como medios de prueba a los documentos, la declaración de parte, la declaración de testigos, las inspecciones judiciales, etc
En segundo lugar vamos a referirnos a la “fuente de prueba” que viene a ser el contenido de los medios de prueba, es decir, son llevadas al proceso a través de los medios de prueba, a si tenemos a las conductas, situaciones, hechos que pueden quedar contenidas en los medios probatorios.
En tercer lugar tenemos a la “prueba” y para entenderla mejor se definiría como “el conjunto de razones o motivos proporcionados o extraídos de diversas fuentes de prueba para producir convicción en el juzgador sobre la existencia o inexistencia del hecho objeto de prueba.”[1]. Así, acorde con esta definición Claus Roxin sostiene que “Probar significa convencer al Juez sobre la existencia de la certeza de un hecho.”[2]
Así también ahondando en la diferencia entre fuente y medio de prueba se puede señalar que la primera es un concepto que corresponde a una realidad anterior al proceso, por ello se afirma que es un concepto metajurídico y que su existencia no esta condicionada a la existencia de un proceso, mientras que el medio de prueba implica la existencia de un proceso, así que si no hay proceso no se podrá hablar de medio de prueba por ello se sostiene que “fuente de prueba” es un concepto metajurídico, que corresponde necesariamente a una realidad anterior y extraña al proceso, mientras que el “medio de prueba” es un concepto procesal. La fuente existirá aunque no haya prueba (así, un documento que preexiste a cualquier proceso pero fuera de de ellos) (…)”[3]
Aclarado los conceptos se puede afirmar que las fuentes de prueba son anteriores al proceso y se llevan al proceso a través de los medios de prueba y por último la prueba se forma a partir des las fuentes de prueba donde se hayan las razones y motivaciones necesarias que forman la convicción del juzgador sobre si se produjo o no un hecho objeto de prueba. La valoración de las pruebas es una actividad procesal que realiza el juzgador para llegar a la convicción en base a su criterio de conciencia si el hecho existió o no para que pueda resolver.
[1] DEVIS ECHANDIA, Citado por BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo en THEMIS, Revista de Derecho, Segunda época, N° 43, año 2001, Pág. 139
[2] ROXIN, Claus, DERECHO PROCESAL PENAL, Editorial del Puerto S.R.L. Buenos Aires, Argentina, año2000, Pág. 185
[3] GARCIA DEL RIO, Flavio, “LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL” Ediciones Iberoamericanas, Lima, 2002, Pág. 43
En primer término vamos a referirnos a los “medios de prueba” que vienen a ser los instrumentos que son utilizados por las partes y más en general por los sujetos procesales para llevar al proceso las fuentes de prueba, así tenemos como medios de prueba a los documentos, la declaración de parte, la declaración de testigos, las inspecciones judiciales, etc
En segundo lugar vamos a referirnos a la “fuente de prueba” que viene a ser el contenido de los medios de prueba, es decir, son llevadas al proceso a través de los medios de prueba, a si tenemos a las conductas, situaciones, hechos que pueden quedar contenidas en los medios probatorios.
En tercer lugar tenemos a la “prueba” y para entenderla mejor se definiría como “el conjunto de razones o motivos proporcionados o extraídos de diversas fuentes de prueba para producir convicción en el juzgador sobre la existencia o inexistencia del hecho objeto de prueba.”[1]. Así, acorde con esta definición Claus Roxin sostiene que “Probar significa convencer al Juez sobre la existencia de la certeza de un hecho.”[2]
Así también ahondando en la diferencia entre fuente y medio de prueba se puede señalar que la primera es un concepto que corresponde a una realidad anterior al proceso, por ello se afirma que es un concepto metajurídico y que su existencia no esta condicionada a la existencia de un proceso, mientras que el medio de prueba implica la existencia de un proceso, así que si no hay proceso no se podrá hablar de medio de prueba por ello se sostiene que “fuente de prueba” es un concepto metajurídico, que corresponde necesariamente a una realidad anterior y extraña al proceso, mientras que el “medio de prueba” es un concepto procesal. La fuente existirá aunque no haya prueba (así, un documento que preexiste a cualquier proceso pero fuera de de ellos) (…)”[3]
Aclarado los conceptos se puede afirmar que las fuentes de prueba son anteriores al proceso y se llevan al proceso a través de los medios de prueba y por último la prueba se forma a partir des las fuentes de prueba donde se hayan las razones y motivaciones necesarias que forman la convicción del juzgador sobre si se produjo o no un hecho objeto de prueba. La valoración de las pruebas es una actividad procesal que realiza el juzgador para llegar a la convicción en base a su criterio de conciencia si el hecho existió o no para que pueda resolver.
[1] DEVIS ECHANDIA, Citado por BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo en THEMIS, Revista de Derecho, Segunda época, N° 43, año 2001, Pág. 139
[2] ROXIN, Claus, DERECHO PROCESAL PENAL, Editorial del Puerto S.R.L. Buenos Aires, Argentina, año2000, Pág. 185
[3] GARCIA DEL RIO, Flavio, “LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL” Ediciones Iberoamericanas, Lima, 2002, Pág. 43
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