viernes, 21 de noviembre de 2008

EL DEBIDO PROCESO UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE NO SE RESPETA DENTRO DEL PROCESO PENAL PERUANO

I. EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

El debido proceso constituye un derecho fundamental reconocido por nuestra constitución en el inciso 3 del artículo 139, así como por diversos tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. El principio del debido proceso es el que permite dar rango constitucional a todos aquellos derechos y garantías mínimas, que son imprescindibles para un proceso justo y transparente acorde con un estado democrático de derecho, y siendo que muchos de no han sido reconocidos expresamente por la Constitución, encuentran plena vigencia a través del derecho al debido proceso, entre los derechos y garantías mínimas que integran el derecho al debido proceso tenemos los siguientes: derecho a un juez natural, a la defensa, a la pluralidad de instancias, derecho de libre acceso a la jurisdicción, al plazo razonable dentro del proceso, independencia e imparcialidad, entre muchos otros por lo tanto se advierte fácilmente que su carácter de derecho fundamental no es prescindible dentro de cualquier proceso penal que sea respetuoso de un estado de derecho, así tenemos una basta y uniforme jurisprudencia de nuestro TC que define el debido proceso como un conjunto de derechos y garantías mínimas con el que debe de contar todo justiciable:
“El debido proceso implica el respeto, dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe de contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Tal es el caso de los derechos a un juez natural, a la defensa, a la pluralidad de instancias, a acceso a los recursos, a acceso plazo razonable, etc.”
(Exp. 0200- 2002-AA, 15/10/05)

II. EL PROCESO SUMARIO.

El proceso sumario cuyo antecendete en el Perú data del año 1945 con la Ley N° 10124 y que ha se ha mantenido en el Perú a través de una serie de normas que se dieron una tras otra y que fueron ampliando la cantidad de delitos que se desarrollarían a través de esta forma procesal, pretendía darle una mayor celeridad a los procesos penales, hacer los plazos son más breves, donde se busca privilegiar la celeridad, y la eficacia en la búsqueda de la verdad por ello en el proceso sumario el juez que investiga es el que “juzga”, además de la falta de publicidad, contradicción, oralidad, inmediación, imparcialidad, etc.

III. NEGACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DENRO DEL PROCESO PENAL SUMARIO

Como ya se ha señalado anteriormente con el proceso sumario se pretendió buscar una mayor rapidez en al tramitación de los procesos a la vez que hacer del juez un investigador del delito a efectos de hacer más eficaz el proceso, pero de este esquema procesal sumarísimo solo se puede decir que estuvo plagado de buenas intenciones, pero solo eso pues en la practica significo un abuso sistemático de las garantías procesales, que se traduce en una falta de respeto a los derechos humanos.
Por otro lado el proceso sumarísimo es el más ordinario del Perú, en el sentido se ser el más común, debido a que la mayor cantidad de delitos contemplados en el Código Penal se tramitan por la vía sumarial, lo que significa que en nuestro país el debido proceso, no obdtante estar expresamente previsto en la Constitución como un derecho fundamental, es una solo una ficción pues no se cumple dentro del proceso penal sumario, que como se dijo es el más común del Perú, por otro lado también surge la cuestión de saber si en instancias supranacionales se podría conseguir la nulidad de los procesos sumarios debido a que en este se vulnera el derecho fundamental al debido proceso, garantía procesal reconocida como derecho fundamental por la legislación nacional y supranacional.

V. EL DEBIDO PROCESO DENTRO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Con el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) entra en vigencia un nuevo sistema procesal penal que busca ser más garantista y respetuoso de los derechos fundamentales, pues en este sistema procesal las funciones de juez y fiscal están perfectamente delimitadas, aquí se a tratado de imponer la regla de quien investiga no juzga y quien juzga no investiga, y en general de respetar los principios de imparcialidad, de inmediatez, de oralidad, el contradictorio, entre otros principios que integran el debido proceso, por lo tanto, solo se espera que pronto empiece a aplicarse a nivel nacional.

V. CONCLUSIONES

De la expuesto se desprende que nuestro actual esquema procesal penal en lo que se refiere al proceso sumario no es acorde con nuestra Constitución, ni con los diversos tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, ni con ningún Estado de derecho que se precie de respetar los derchos y garantías mínimas propias de un debido proceso, por lo que el nuevo modelo procesal penal que es de tendencia acusatorio adversarial es mas acorde con el los derechos fundamentales de todo procesado y por tanto mas respetuoso del derecho fundamental al debido proceso.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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