viernes, 21 de noviembre de 2008

EL PROCESO PENAL SUMARIO EN EL PERÚ

I. RESEÑA DE SU APARICIÓN Y RAPIDA EVOLUCIÓN

En el año de 1940 entro en vigencia en el Perú el Código de Procedimientos Penales en el cual se establecía un procedimiento ordinario para la totalidad de los procesos, sin embargo, debido a la elevada carga procesal que afrontaban los por es entonces Tribunales Correccionales y para darle una mayor celeridad a los procesos, se introdujo en el sistema procesal penal peruano mediante el Decreto Ley N° 17110 en el año de 1969, en el cual las facultades de investigación y juzgamiento recaían en la misma persona, que inicialmente limitaba su aplicación para aquellos delitos que no revestían mayor gravedad como son los de daños, incumplimiento de deberes alimentarios, o delitos contra la vida el cuerpo y la salud cometidos con negligencia, posteriormente amplio el número de delitos sobre los cuales se aplicaba a través del Decreto Legislativo N° 124 y actualmente se ha ampliado el tramite del proceso penal sumario a la mayor cantidad de delitos contemplados en el Código Penal a través de la Ley N° 26689 la misma que ha sido modificada por la Ley N° 27507 publicado en el Diario El Peruano el 13 de julio del 2001.

II. CARACTRÍSTICAS DEL PROCESO PENAL SUMARIO

El proceso penal sumario se caracteriza por los plazos más breves, donde se busca privilegiar la celeridad y la eficacia en la búsqueda de la verdad, en este proceso el juez que investiga es el que juzga, en merito a lo actuado en la instrucción, por lo tanto lo que se conoce como fase de juzgamiento o juicio oral que está presente en todo proceso ordinario es aquello que no está presente en el proceso sumario.

III. SIGNIFICADO DEL PROCESO PENAL SUMARIO

El proceso sumario en el Perú significó (y aun significa en muchas partes del país) una involución dentro del proceso penal peruano, pues este proceso que es típico de un sistema inquisitivo, no estuvo presente el Código de Procedimientos Penales de 1940, y su introducción en aras de una mayor rapidez y eficacia de los procesos penales en el Perú derivo en una dramática vulneración del principio de imparcialidad, oralidad, publicidad y contradicción afectándose de esta forma el derecho al debido proceso que es un derecho humano fundamental reconocido no por la actual Constitución, sino también por la Constitución de 1979, además de muchos tratados internacionales suscritos por nuestro país, en el proceso sumario se prescinde de la etapa de juzgamiento o juicio oral lo que implica que una sentencia sin un mayor análisis probatorio, es decir se sanciona sin que haya juicio, siendo éste un elemento fundamental en todo proceso a efectos de una correcta administración de justicia, al respecto del juicio ya Carnelutti afirmaba lo siguiente: “(…) castigar quiere decir, ante todo juzgar. El delito, después de todo, puede hacerse de prisa, precisamente porque a menudo es sin juicio; sin quien lo comete tuviese juicio, no lo cometería; pero un castigo sin juicio sería, en vez de un castigo, un nuevo delito.”[1]
De lo ya señalado se desprende que el proceso sumario no se condice con un Estado Democrático de Derecho, sino que es propio de un Estado autoritario no respetuoso de las garantías y derechos que toda persona merece como fin supremo de la sociedad y del Estado.

IV. FIN DEL PROCESO PENAL SUMARIO EN EL PERÚ

En el año 2004 se promulgo el Código Procesal Penal que actualmente se viene aplicando con mucho éxito en Huara y la Libertad, en este nuevo Código se respetan los principios de imparcialidad, oralidad, contradicción, inmediación y todos aquellos principios inherentes a un debido proceso y por ende se respetan los derechos y garantías de los procesados, por lo tanto en el nuevo modelo procesal penal que desarrolla el nuevo Código no tiene cabida el proceso sumario que ha sido objeto de innumerables criticas debido a que es propio de un modelo de Estado autoritario que pone por encima la eficacia aunque ello implique la vulneración de derechos fundamentales como es el derecho al debido proceso.
[1] CARNELUTTI, Francesco, “COMO SE HACE UN PROCESO” Ed. Themis, Pág. 15

3 comentarios:

Unknown dijo...

YO TENGO JUICIO DE ALIMENTOS -DEMANDO AL PADRE DE LA NIÑA QUIEN ESTA EN LE EXTRANJERO Y DEJOD E PASARLE ,AS DE 4 AÑOS A LA BB

Y COMO PODRIA HACER PARA HACER JUSTICIA RAPIDA POR QUE EL DEMANDADO FUGO DEJANDO PODER AL ABOGADO.

Unknown dijo...

YO TENGO JUICIO DE ALIMENTOS -DEMANDO AL PADRE DE LA NIÑA QUIEN ESTA EN LE EXTRANJERO Y DEJOD E PASARLE ,AS DE 4 AÑOS A LA BB

Y COMO PODRIA HACER PARA HACER JUSTICIA RAPIDA POR QUE EL DEMANDADO FUGO DEJANDO PODER AL ABOGADO.

www.marianoambrosioaurazo.blogspot.com dijo...

Es una realidad social y a la vez legal por consiguiente muchos padre irresponsables que no cumplen con su obligación alimenticia.