jueves, 20 de noviembre de 2008

LA DESAPARICIÓN DEL ATESTADO POLICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

I) INTRODUCCIÓN

El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) del 2004 prescinde de la tendencia del modelo inquisitivo que caracterizo al Código de Procedimientos Penales de 1940 y asume un nuevo modelo procesal que es de tendencia acusatorio adversarial por el cual el Juez abandona su función de inquisidor y perseguidor del delito y pasa a cumplir una función de garante del debido proceso, en donde predominan la oralidad y el debate contradictorio, por ello al Dra. Mavila Leon afirma: “El Nuevo Código Procesal Penal introduce cambios sustanciales en el modelo procesal peruano; que implica un tránsito de un modelo inquisitivo a uno de corte acusatorio adversarial. Este modelo tiene un fuerte componente de oralidad y debate contradictorio que a su vez demanda un desempeño totalmente diferente a los que estamos acostumbrados los operadores del Sistema Penal, fiscales, jueces y abogados.”[1], pero no solo trae cambios sustanciales sino además formales entre estos la desaparición del atestado policial; siendo esta última situación la que ha generado un gran escándalo entre muchos de los convencidos que el atestado policial era una herramienta imprescindible en la lucha contra la delincuencia.

II) EL PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL CPP 2004

Antes de tratar el atestado policial debemos señalar que el Ministerio Público además de ser el titular de la acción penal asume la dirección y control de la investigación del hecho criminal con el apoyo de la Policía, de esta manera se da cumplimiento a lo señalado en nuestra Constitución que señala al Ministerio Público es el encargado de conducir desde el inicio la investigación criminal “Como titular de la acción penal dirige la investigación preparatoria desde su inicio, con independencia y observando el criterio de objetividad, en este último caso practicando o descubriendo la evidencia que favorezca al imputado (…)”[2]

III) EL PAPEL DE LA POLICÍA COMO ÓRGANO DE APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO

De lo señalado en el punto anterior se desprende que el papel de la Policía Nacional en el nuevo modelo procesal penal implica una función subordinada en las labores de investigación que realiza el Ministerio Público, en cumplimiento de lo señalado en la constitución de 1993 que en el inciso 4 del artículo 159° ya señala, refiriéndose a las labores de investigación, que: “Con tal propósito, la Policía Nacional esta obligada a cumplir con los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.” Con a esta medida a decir de la Doctora Rosa Mavila: “El problema de la sobrepolicialización del proceso penal busca ser frenado con esta normatividad. Un reto vital para que este objetivo político criminal funcione será que la valoración de los medios de prueba que puedan fundamentar la culpabilidad del imputado ya no tendrá trascendencia sino la actuación de la prueba en sede jurisdiccional y con las garantías del debido proceso. (…)”[3]

IV) DESAPARICIÓN DEL ATESTADO POLICIAL

El Nuevo Código Procesal Penal también trae, además de la subordinación de la policía al Ministerio Público en las labores de investigación, la desaparición del atestado policial y en su reemplazo ahora se tiene el informe policial, ambas situaciones han provocado un enorme rechazo por parte de la policía nacional y ha originado publicaciones que señalan que la desaparición del atestado policial implica una perdida definitiva de la capacidad de investigación de la policía y al interior del cuerpo policial hay un enorme malestar y no se dejan de oír voces de protesta por el reestablecimiento del atestado policial así se afirma que: “La desaparición del Atestado Policial significa para la Policía Nacional, la pérdida definitiva de su función de investigación del delito contemplada en el Art. 166º de la Constitución Política del Estado y en el Art. Nº 7, inciso 2 de su Ley Orgánica (Ley Nº 27238). (…)”[4] sin embargo, esta es una afirmación exagerada y que no corresponde a la realidad, pues entre el atestado policial y el informe policial, aparte de la mejor redacción del segundo, solo se prohíbe en el primero que los policías hagan calificaciones jurídicas además de imputar responsabilidades, funciones que no forman parte de sus atribuciones.

V) CONCLUSIÓN

Respecto los cambios señalados en las líneas precedentes consideramos que son acertados y a la vez acordes con un modelo acusatorio adversarial que a asumido nuestro NCPP donde se deben separar los roles de fiscal y de juez que tan mezclados están en el sistema inquisitivo, ya que la persecución del hecho punible no es una función que corresponda al Juez, siendo su función la de juzgar, siendo la responsabilidad del Ministerio Público el trabajo de investigación mediante el cual se aporten pruebas que demuestren la responsabilidad del acusado, y la labor de la policía es la de colaborar con las labores de investigación del fiscal no estando capacitado para calificar un hecho como punible ni deslindar responsabilidades debido a que no cuenta con la calificación jurídica para realizar esa labor, por lo demás el informe policial que se regula en el NCPP implica solo un cambio de nombre, pues es como un atestado policial solo que sin conclusiones, es decir, sin calificar el hecho como punible ni señalar responsabilidades, por ello no se comparte la afirmación que señala sin atestado policial la policía pierde sus facultades de investigación .
[1] BAYTELMAN A., Andres; DUCE J. Maurice, LITIGACIÓN PENAL, JUICIO ORAL Y PRUEBA, Ed. Instituto de Ciencia Procesal Penal, Lims, 2005, Pág. 1
[2] Ibíd. Pág. 17
[3] MAVILA LEON, Rosa, EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL, Ed. Jurista Editores, Lima, 2005, Pág. 46.
[4] MULLER SOLON, Enrique Hugo, en Actualidad Jurídica “LA DESAPRACIÓN DEL ATESTADO POLICIAL EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PERUANO

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