jueves, 20 de noviembre de 2008

LA TEORÍA DE LOS FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO

Fue en la primera mitad del siglo XX que la Suprema Corte Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, desarrollo la teoría “the fruit of the poisonous tree doctrine” (teoría de los Frutos del Árbol Envenenado) -que en el fondo viene a ser una extensión de la regla de la exclusión que afecta a la prueba ilícita- la que rápidamente se extendió a otros países recibiendo en cada uno de ellos una denominación diferente, así los españoles la llamaron la “teoría del efecto reflejo”, los alemanes la llamaron la “teoría de efecto extensivo”.

Mediante esta teoría se sostiene que la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida se extiende sus efectos a las pruebas derivadas de las ilícitamente obtenidas, para ello estas últimas deben de haber sido obtenidas de un modo lícito pero siendo su existencia, una consecuencia de las ilícitamente obtenidas, se ven contaminas teniendo como sanción la carencia de efectos probatorios, así se señala que: “(…) en virtud de ella, se sostiene que al rechazarse o quitarse mérito probatorio a los medios y/o fuentes de prueba ilícitamente obtenidos, debe rechazarse también, o quitarse eficacia probatoria, a los medios y/o fuentes de prueba que si bien son lícitos en si mismos, fueron obtenidos en datos conseguidos por los primeros, es decir, ilícitamente.”[1]

Pero, para entender mejor como funciona esta teoría la aplicaremos en el siguiente ejemplo: así imaginamos que un individuo llamado A intercepta y hace públicas (a través de un medio de comunicación) las conversaciones telefónicas de C y D tendentes a la comisión de un delito que efectivamente llega a cometerse en los términos de las conversaciones sostenidas por C y D, posteriormente como consecuencia del conocimiento público de tales conversaciones se llega a incautar, en virtud de una resolución judicial, la computadora de C en la cual se encuentran elementos de prueba suficientes para condenar a C y D por el delito cometido, en el caso en mención de acuerdo a la regla de la exclusión probatoria la interceptación telefónica al afectar un derecho fundamental consagrado en el inciso 10 del articulo 2º de la Constitución (el secreto a la inviolabilidad de las comunicaciones) sería sancionada con la inadmisibilidad de la prueba así obtenida, y carecería de toda eficacia probatoria, y de acuerdo a la teoría de los frutos del árbol envenenado los elemento de prueba hallados en la computadora de C estarían contaminados y no tendrían ninguna validez probatoria ya que se consiguieron debido a los datos contenidos en una prueba ilícita, sin embrago, como consecuencia de la investigaciones derivadas de las pruebas ilícitas el Juez.

La aplicación de la teoría que comentamos implicaría afirmar que el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones está en una condición de superioridad respecto al también derecho fundamental al debido proceso en tanto se afecta el derecho a la prueba y a la verdad objetiva, así como también se ha advertido por un destacado autor que ello implicaría afirmar que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones puede proteger a quien está cometiendo un delito[2], por ello no se puede dejar de participar en la critica que se le formula , pues esta teoría irradia una sensación de impunidad que afecta no solo a la parte afectada por la comisión del delito sino a toda la sociedad, es por ello que se debe de reflexionar sobre la aplicación del artículo VIII del TÍTULO PRELIMINAR DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL que no solo asume la teoría de la “exclusión probatoria” sino además la teoría de los frutos del árbol envenenado.

Por último, no se puede dejar de preguntar ¿cómo resolverían nuestros Tribunales el sonado caso de corrupción descubierto a través de interceptaciones telefónicas ilícitas (petro audios)? Si el proceso se siguiera con el nuevo Código Procesal Penal del 2004 que va entrar en vigencia en Lima en el 2011.
[1] BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo, en THEMIS, Revista de Derecho, Segunda época, N° 43, año 2001, Pág. 156
[2] Cfr. CARBONE, Carlos alberto, GRABACIONES, ESCUCHAS TELEFÓNICAS Y FILMACIONES COMO MEDIOS DE PRUEBA, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2006, Pág. 299

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